Obligación del patrón ante una orden judicial (2026)
La URL conserva el slug 2022 (GSC pos ~9); el criterio no caducó. Cuando un juzgado notifica al patrón una orden de retención de pensión alimenticia sobre el salario, el patrón debe cumplirla. No es opcional. Si no retiene y no entera, puede ser declarado responsable solidario. En operación de maquila de nómina este descuento entra al catálogo y a la prenómina, no se “acuerda de palabra”.
Límites y Prelación de Descuentos
La LFT establece que el salario no puede embargarse, salvo para pensión alimenticia. El monto de la pensión es el que determina el juez, sin límite legal específico, aunque en la práctica los juzgados fijan montos que no dejan al trabajador sin ingresos para subsistir.
| Tipo de descuento | Prelación |
|---|---|
| Cuotas IMSS obrero | Primera |
| Impuesto ISR | Segunda |
| INFONAVIT crédito | Tercera |
| Pensión alimenticia | Después de anteriores |
| Fonacot u otros | Última |